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4.4) La legislación permite (e indica) la reducción del Estado
Un gobierno liberal tendría como objetivo preponderante y primordial la reducción del número de cargos y empleados públicos en un 50%. Para llevar esto a cabo (partimos de la base de que se cuenta con la debida mayoría parlamentaria, como ha sido el caso en los cuatro últimos gobiernos presuntamente liberales), suprimiría de plano todos los cargos que sean evidentemente caros e innecesarios (incluyendo, indudablemente, los parapúblicos), aplicando lo establecido en los artículos 85 inciso 13[i], 86[ii], y 214[iii] de la Constitución. Intuimos que este primer paso significaría una reducción del 5% de los empleos públicos y de un 10% del gasto público por concepto de remuneraciones. Muchos de los cargos que reúnen estas condiciones están identificados, reseñados, aceptados como tales por el Presidente, y a la vista de todos en las páginas de Internet de la Presidencia; habría que agregar los del Poder Legislativo y las Intendencias. Luego debería identificarse aquellos cargos que sean simplemente innecesarios, y también suprimirlos. Puede estimarse que ellos significarán un 20% de cargos y de gasto asociado.
Este primer 25% debería reducirse dentro de los seis primeros meses de mandato, dado que, en principio, debe incluirse en el Presupuesto Nacional (artículo 8614 de la Constitución). Tal vez podría considerarse a las Leyes de Rendición de Cuentas, de carácter anual, como leyes de presupuesto (de hecho lo son). Así, habría no sólo una instancia quinquenal para esta acción del Parlamento, sino también una anual.
Para el 25% restante de cargos (20% del gasto asociado), habría que asegurarse la colaboración de todos y cada uno de los empleados públicos con personal dependiente, y establecerles como su máxima prioridad la identificación de aquellos funcionarios merecedores de destitución por ineptitud, omisión o delito, de acuerdo al artículo 168 inciso 10[iv] de la Constitución. La correspondiente destitución (y consecuente supresión del cargo) debería hacerse con la mayor celeridad. No obstante, dado que es esperable cierta dificultad burocrática, debería exigirse un ritmo de destitución no inferior al 1% de cargos por mes. La reducción efectiva del 50% de los cargos públicos tomaría, así, entre dos y tres años.
[i]“A la Asamblea General compete:
...
13) Crear o suprimir empleos públicos...
...”
[ii] La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV.
[iii] “...
El Poder Ejecutivo dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, que coincidirá con el año civil, presentará al Poder Legislativo la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo proponer las modificaciones que estime indispensables al monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos y efectuar creaciones, supresiones y modificaciones de programas por razones debidamente justificadas.”
[iv] “Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
...
10) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictara resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.”